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Actio de in rem verso

Locución latina que traducida al español significa " Acción de Reembolso ", conocida por algunas legislaciones como " Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble , hace referencia al enriquecimiento ilícito, o mas bien sin causa, de caracter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe el deudor reebolsarlo al aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación , o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza . La mayoría de las legislaciones civiles, especialmente el Código de Napoleón , y el Código Civil de Chile (y que éste es la base o modelo para muchos países de latinoamérica) lo regulan en su artículado, claro ejemplo es el Art. 1366 C. de El Salvador que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." A prima facie se habla de restitución y no de reembolso, se desconoce cual fue el motivo por el que el señor Napoleón y Andrés Bello decidieron mantener esa redacción que fue copiada identicamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de " El Pago de lo No Debido ".