Superávit de capital
el superavit El capital social de las compañías anónimas ha de ser de un monto fijo, mientras la asamblea no decida cambiarlo. Las variaciones que puedan afectar su monto se llamarán "Superávit", cuando lo aumentan, y "Déficit", cuando lo disminuyen. Dicho de otro modo, la diferencia entre los activos y los pasivos de una compañía anónima, se llama CAPITAL LIQUIDO, CAPITAL NETO, o CAPITAL "CONTABLE". Este capital neto estará formado, por el capital social, que tendrá un valor fijo, más el SUPERÁVIT (o menos el DÉFICIT). Matemáticamente hablando, la ecuación del patrimonio de una compañía anónima sería: En general, el "Superávit" es el incremento del capital social cuando no se deba a la emisión de acciones, ya que las acciones incrementan el capital social. A los efectos de la Contabilidad, el "Superávit" (o "Déficit") viene a ser la cuenta de enlace entre el balance general y el estado de pérdidas ganancias, ya que a él va a parar la utilidad neta (o la pérdida) de cada ejercicio económico.. Las principales FUENTES naturales, que dan origen al superávit son las siguientes: Las ganancias no distribuidas Las donaciones: de acciones por sus propios accionista, de terrenos municipales o de cualquier clase de activos Las primas cobradas en la venta de sus propias acciones La compra de sus propias acciones con descuento Valorización de sus activos: Bienes raíces, principalmente Pagos de suscriptores mediante aporte de bienes con valores superior al de sus suscripciones de acciones. 1.1.- DIVISIÓN DEL SUPERÁVIT Para su estudio y presentación en el balance general, e superávit se divide en "Superávit de capital" y "Superávit ganado". A.- EL SUPERÁVIT DE CAPITAL Y SUS SUBDIVISIONES Lo originan ganancias provenientes de operaciones ajenas a las actividades naturales de la empresa. Según las fuentes de donde provenga, se subdivide en: "Superávit pagado", "Superávit donado" y "Superávit por valorización o No realizado". El SUPERÁVIT PAGADO lo constituye toda ganancia proveniente de la venta de acciones con prima; de la compra de acciones de la misma compañía con descuento; de la conversión de sus acciones preferidas en acciones comunes, por debajo de sus valores nomina les; reducción del capital, en los términos legales; pago de sus acciones con bienes que valen más que las acciones que con ellos se pagan (por terceros); parte pagada de las acciones incautada a los suscriptores morosos, etc. El SUPERÁVIT DONADO proviene de las donaciones de acciones que hacen los suscriptores a la compañía, o también de terrenos que le donan los municipios, para promover su Instalación en su jurisdicción, o de la donación de cualquier activo que se haga a la sociedad. En este caso, el terreno u otro activo donado, debe ser valuado por peritos, para darle entrada en los libros de la compañía • su verdadero valor. También se puede incluir en esta subdivisión del superávit, la condonación de acreencias de terceros contra la sociedad. El SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN es el menos corriente en el medio venezolano, y proviene de la valorización de bienes raíces principalmente. También requiere un peritaje de expertos, generalmente de una compañía de seguros, para su valuación. Este superávit adquiere su verdadera importancia en Venezuela, cuando el activo que lo origina se vende; en cuyo caso, bien podría ir a "Superávit ganado", a juicio de los directivos y considerando el caso particular. 1.2.- EL SUPERÁVIT GANADO Y SUS SUBDIVISIONES Proviene de la utilidad neta de cada, ejercicio económico, por traslado del saldo acreedor de la cuenta de "Pérdidas y ganancias". Se supone que la sociedad no ha de obtener ganancias en operaciones con sus accionistas, y mucho menos consigo misma. Para su presentación en el balance general, el "Superávit ganado" se subdivide en: "Superávit LIBRE" y "Superávit RESERVADO". El SUPERÁVIT LIBRE es aquella parte del superávit ganado que está disponible para ser distribuido como dividendos a los accionistas, cuando lo acuerden los administradores. El SUPERÁVIT RESERVADO es una parte del superávit ganado, que se separa para dar cumplimiento a compromisos legales, contractuales o voluntarios. Nuestro "Código de Comercio", en su articulo 262, ordena: "Anualmente se separará de los beneficios líquidos, una cuota del cinco por ciento, por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social. 1.3.- LAS RESERVAS DE CAPITAL Son las verdaderas cuentas de las reservas que se conocen en Contabilidad, y las configuran el "Superávit reservado", es decir aquella parte del "Superávit ganado" que por decisión de la junta directiva de la compañía se separa con el fin de proveer al cumplí-miento de exigencias legales, contractuales o voluntarias. A.- LA RESERVA LEGAL Se hace para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 26 de nuestro "Código de Comercio". Al efecto, en cada ejercicio económico, que acuse ganancias, se apartará un MÍNIMO del 5% de la utilidad neta, para formar dicha reserva; hasta que la misma alcance un monto igual al 10% del capital social, por lo menos. Es decir, que los estatutos sociales, bien pueden establecer que el % a separar cada año sea mayor o que el monto de la reserva legal a formar sea mayor del 10% del capital social, o ambas cosas a la vez. B.- LAS RESERVAS CONTRACTUALES Obedecen a contratos celebrados con terceros, y sus montos v otras condiciones serán las libremente convenidas por las partes oontratantes. Suelen crearse para redimir bonos, obligaciones a largo plazo o acciones preferidas sujetas a redención. C.- LAS RESERVAS VOLUNTARIAS Son creadas por la directiva de la compañía, libremente y sin apremio, cuando lo crea conveniente, para: Planes de expansión y desarrollo de la empresa, compra de activos muy costosos, litigios pendientes, contingencias, etc. Sus montos y otras características serán las que decidan los administradores de la compañía, sin otras limitaciones que las que aconsejan la sana administración de los negocios. D.- LOS FONDOS DE RESERVA La creación de las reservas sólo garantiza que su valor se quede dentro de la empresa; pero no necesariamente en efectivo. Ese monto que se aparta del superávit ganado, para crear la reserva, bien podría estar representado por cualquiera otra clase de activo. En previsión de ello, además de la reserva, será necesario crear un "Fondo de reserva" en efectivo; el cual se depositará en cuenta especial, separada de la cuenta corriente ordinaria de la compañía. Una "Reserva..." es una cuenta de Superávit, que se separa del mismo para evitar que se reparta en forma de dividendos o se destine a otros fines distintos a aquél para el cual fue creada. Naturalmente que este tipo de cuenta sólo puede existir en la Contabilidad de una sociedad de capital, y su saldo tendrá que ser acreedor, desde luego. En cambio, un "Fondo..." es una cuenta de Activo, general-mente dinero, que se separa del resto y se restringe, para ser destina¬do a garantizar a una cuenta de reserva. Viene a ser la COBERTURA de la reserva, en las compañías de capital. Pero también puede ser creado en la Contabilidad de cualquier otro tipo de empresa y, como cuenta de activo que es, tendrá su saldo deudor. Los fondos se suelen crear progresivamente, con el fin de ir acumulando recursos suficientes para el momento en que sea necesario: Cancelar alguna hipoteca Redimir una emisión de bonos Retirar de la circulación acciones preferidas Comprar algún activo muy costoso Emprender un plan ambicioso de ampliación. E.- ASIENTO DE DIARIO El asiento de diario que procede para la creación de u "Fondo de reserva" podría ser como el siguiente: A la reserva que se le crea su fondo respectivo se le suele llamar "Reserva CUBIERTA", y al fondo se le llama "Cobertura". En verdad, lo que se hace en la vida real corrientemente es sacar el dinero de una cuenta y depositario en otra del mismo banco, para que no se utilice con otros fines. F.- LAS RESERVAS OCULTAS O SECRETAS Constituyen una forma de ocultar las ganancias de la sociedad. No se evidencian fácilmente en los registros contabilísticos y se producen o crean de las siguientes formas: Por depreciación, amortización o agotamiento acelerados de los activos. Exageraciones del pasivo. Pasivos eventuales, mostrados como ciertos Exageración de las pérdidas por cuentas incobrables. Activos depreciables, registrados como gastos. Retiro de activos aún en servicio, y con vida útil Ingresos acumulados sin registrar h) Mejoras y reparaciones mayores capitalizables, contabilizadas como gastos. Cualquier exageración del gasto, u omisión de los ingresos. G.- VENTAJAS DE LAS RESERVAS OCULTAS Los partidarios de ellas les atribuyen las siguientes ventajas: Quitan el entusiasmo a posibles competidores, al ocultar las ganancias verdaderas. Utilizarlas como mecanismo regulador de las utilidades, a fin de mantener un ritmo estabilizado de la repartición de dividendos. Forma automática de capitalizar las ganancias. H.- OBJECIONES A LAS RESERVAS OCULTAS En honor a la equidad y a elementales principios administrativos y éticos, las reservas ocultas son merecedoras de las siguientes objeciones: Se prestan a los más variados manejos dolosos. Configuran una deslealtad. Perjudican a los accionistas minoritarios, al extremo de inducirlos a vender sus acciones por debajo de su valor real. Viola nuestro régimen impositivo por evasión de impuestos. I.- ASIENTOS DE DIARIO PARA CREAR LAS RESERVAS Por razones didácticas, hemos venido diciendo que el saldo de la cuenta de "Pérdidas y ganancias" se lleva a la de "Superávit; ganado", para de allí hacer la distribución. En verdad, esto es riguro¬samente correcto; pero, en la vida real, por abreviatura, se suele llevar el saldo de "Pérdidas y ganancias" directamente a cada una de las cuentas a las que irá en última instancia. Por ejemplo: (El "Superávit Ganado" suele denominarse "GANANCIAS RETENIDAS", o "UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS"). Del saldo de "Pérdidas y ganancias" hay que separar primero toda; clase de prestaciones sociales e impuestos, para obtener el "beneficio líquido" de que habla el Art. 262; sobre el cual se calcula el % de reserva legal o estatuido. En el asiento anterior, las 4 primeras cuentas abonadas son de PASIVO, y las otras 4 son de "SUPERÁVIT", a las que hay que crearles sus respectivas "COBERTURAS", menos al "SUPERAVlT libre". J.- AJUSTES AL SUPERÁVIT Cuando en un momento dado se descubra en la Contabilidad; de una compañía anónima, que se ha dejado de registrar ganancias, o pérdidas, correspondientes a ejercicios económicos anteriores, debe¬rán corregirse estos errores u omisiones, mediante asientos de ajustes o de rectificaciones al "Superávit". Esto se debe a que sería injusto que la ganancia, o la pérdida, que corresponde a un ejercicio anterior, se le abone, o cargue, al Las irregularidades más comunes, que dan origen a los "Ajustes del superávit", son: Impuesto sobre la renta en exceso o en defecto. Capitalización indebida de gastos de mantenimiento. Aumentos de sueldos, con efecto retroactivo. Retiro de un activo inútil y sin posibilidades de venderse. Cancelación de intangibles. Contrapartidas diversas. Por ejemplo: La junta directiva acuerda cancelar la "Plusvalía" en su totalidad por considerar que desde hace mucho tiempo dejó de existir, u otra causa. Para ello se hará un asiento de diario, como el que sigue: Otro EJEMPLO: En febrero se acuerda aumentar Bs. 500,00 a! sueldo mensual del Gerente general, y Bs 300,00 al jefe del Departa¬mento de Contabilidad; retroactivos al 1ero de noviembre del año pasa¬do. El ajuste al superávit se hará por los aumentos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior, es decir, por Bs 1.600,00; Al momento de pagar estos aumentos, se cargará a "Sueldos por pagar", con abono a "Banco tal", y no aparecerá afectada la cuenta de gastos de "Sueldos y salarios" de este año. En cuanto a los sueldos de estos señores, durante el presente año, se registra¬rán como todos los demás, por sus nuevos montos, desde enero. Debe aclararse que, cualquier ajuste de esta naturaleza afecta¬ré al IMPUESTO sobre la renta y a las PRESTACIONES sociales de los años respectivos; y, cuando se trata de montos de alguna signi¬ficación, habrá que decidir de acuerdo a las leyes y a la política particular de la compañía.
